
Estos son los cambios que tendrá el registro de datos crediticios con el que se calcula el "score"
Los datos crediticios son información clave para la estimación del "score" o puntaje de crédito por parte de los burós de crédito. Este puntaje, que va del 1 al 999, mide el riesgo o la probabilidad de que una persona caiga en mora en el pago de una deuda.
Cómo consultar el 'score' crediticio en Ecuador y por qué es importante conocerlo Según la Junta, uno de los objetivos de la reforma es armonizar la normativa secundaria vigente con el nuevo marco legal, particularmente en aspectos relacionados con la definición y tipos de fuentes de información, la temporalidad de conservación de datos y el alcance de los reportes crediticios.
Estos son los principales cambios en el sistema de registro de datos crediticios:
La reforma divide a las fuentes en dos tipos:
Obligatorias: entidades de los sectores financiero público, privado, y popular y solidario; entidades participantes en el mercado de valores, del sector comercial, compañías de seguros y reaseguros, y del sector de telecomunicaciones. Complementarias: información que apoye el análisis de crédito, como el pago de servicios básicos o de tributos, siempre que corresponda a datos de naturaleza crediticia, vinculados al comportamiento de pago, cumplimiento de obligaciones o capacidad de endeudamiento del titular. La abogada financiera Grace Chiriboga explica que en la normativa anterior no se hacía una distinción entre tipos de fuentes de obligatorias y complementarias.
Adicionalmente, señala que se han incluido fuentes nuevas, como las entidades del mercado de valores y telecomunicaciones, pese a que sí se mencionaba al sector de servicios de manera general. De igual manera, fueron añadidos los pagos de servicios y tributos.
Pero, quedaron excluidas dos fuentes de información, los fideicomisos de procesos de liquidación forzosa y las entidades sin fines de lucro, como fundaciones u organizaciones no gubernamentales.
La propuesta también establece criterios para la incorporación de futuras fuentes de información crediticia.
2 Tiempo de conservación de los datos
La reforma detalla que la información de riesgo crediticio no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro años, contados a partir de la última fecha de vigencia de la operación de crédito, esto es, a partir de la fecha en que la operación fue "legalmente extinguida".
Con esto, el período de conservación de los datos crediticios se reduce de seis a cuatro años. Luego de ese plazo podrá ser eliminada de la base de datos en línea, señala la norma.
3 Operaciones consideradas en los reportes
Aunque la información crediticia incluya los registros con antigüedad máxima de cuatro años, los reportes que generen los burós de crédito y el Registro de Datos Crediticios harán referencia únicamente a los operaciones vigentes, vencidas o canceladas de los dos últimos años anteriores a la fecha de su expedición.
Actualmente, los reportes contienen información sobre operaciones de los últimos tres años.
Chiriboga explica que estas reducciones en los tiempos que abarca el análisis de la información crediticia tendrá un impacto en el puntaje. "Al haber menos datos, las probabilidad de que la calificación se vea afectada es mayor, pero esto también dependerá del comportamiento del usuario en los últimos cuatro años", señala.
4 Período de transición
La normativa establece un período de 18 meses para que la Superintendencia de Bancos implemente las acciones necesarias para la aplicación de las nuevas disposiciones. Estas acciones deberán ser coordinadas con otras instituciones del Estado involucradas, así como con empresas proveedoras de servicios básicos.
De igual manera, otorga un período de 12 meses a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para cumplir con las acciones requeridas, y de 18 meses a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
De allí que la reforma legal contempla un período de transición de un año a año y medio para dar cumplimiento a los cambios establecidos.
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